Contacto Preguntas Frecuentes Mapa del Sitio


   
 
  Inicio
Servicios que ofrecemos
  Como Reclamar
  Formulario de Reclamación
  Educación al Usuario
  Preguntas Frecuentes
  Reglamento Protección U.
  Instructivo Tarjetas Crédito
  Contacto
   
  ...Protección al Usuario
   



Managed Hosting Solutions Como reclamar

• Acuda a cualquier sucursal de la entidad de  intermediación financiera y realice por escrito su reclamo.

• Asegúrese de firmar su reclamación, ésta debe de estar  sellada por la entidad, la cual le asignará  un número para que pueda darle seguimiento.

• El Banco tiene un plazo de treinta (30) días para darle  una respuesta por escrito.

• Si está inconforme con la respuesta del Banco, acuda por ante el Departamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros con copia de los documentos de soporte y la respuesta del Banco para aperturar una reclamación en segundo grado.

• Si transcurren 30 días y la entidad de intermediación financiera no le ha contestado, también puede acudir por ante el Departamento de Protección al Usuario, el cual, ante la inercia del Banco, procederá a realizar la investigación.

• El Departamento de Protección al Usuario designará un Inspector para que realice la investigación, instruya el expediente, compare las documentaciones, haga los cálculos de lugar y proceda a rendir un informe con los resultados obtenidos.

• Al Usuario que haya hecho la reclamación se le entregará un informe final firmado por el Director del Departamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros con las observaciones técnicas y legales que fueren de lugar.

• Si la investigación determina que el requerimiento del Usuario es inadmisible, procede a remitirle una comunicación, indicándole la improcedencia del mismo. 

• Si se determina que el Usuario ha sido afectado, y que su reclamación tiene fundamento,  se ordena a la Entidad de Intermediación Financiera, adecuar sus registros acorde con la decisión de la Superintendencia de Bancos, comunicación a ambas partes la decisión final.

• La Entidad de Intermediación Financiera debe acatar la decisión tomada por la Superintendencia de bancos, la cual esta basada en las disposiciones de la Ley 183-02 de        fecha 21 de noviembre del año 2002 y del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, y en caso de incumplimiento, se abre un procedimiento administrativo sancionador para garantizar la ejecución de la medida a favor del Usuario.

Usted es nuestro visitante número
Free Hit Counters
...Gracias por su visita  
© 2006 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
Todos los derechos reservados.